REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Ejecución de los Proyectos

Artículo 20

   (Incumplimientos). La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos.

   En tales casos el Poder Ejecutivo podrá aplicar multas, decretar la
   pérdida parcial de los beneficios otorgados o revocar la Declaratoria
   Promocional con la pérdida de todos los beneficios otorgados,
   comunicándolo a la DGI.

   A tales efectos:

a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
   documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
   con el artículo 18°.

b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
   considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
   arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con
   las facultades otorgadas por el artículo 5° del párrafo final.

   Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
   Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los
   incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo
   17°.

   Las multas que corresponda imponer por el Poder Ejecutivo, como
   consecuencia de los incumplimientos previstos en el inciso 1° del
   presente artículo, serán aplicadas según los siguientes criterios:

a) Incumplimientos considerados leves, entre 2.600 (dos mil seiscientas)
   y 26.500 (veintiséis mil quinientas) UI (unidades indexadas).

b) Incumplimientos considerados graves, entre 26.500 (veintiséis mil
   quinientas) y 1.300.000 (un millón trescientas mil) UI (unidades
   indexadas).

   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en
   función de la magnitud del incumplimiento, así como los antecedentes
   del incumplidor. El producido de las multas será destinado al Fondo
   Nacional de Vivienda y Urbanización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8,
      Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8, Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 20.
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