REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Declaratoria Promocional

Artículo 2

 (Requisitos para la solicitud).- Para solicitar la Declaratoria Promocional, el interesado deberá presentar ante la ANV, según corresponda, lo siguiente:

  a) Nota de solicitud.

  b) Presupuesto de obra

  c) Cronograma de obra.

  d) Anteproyecto de arquitectura.

  e) Plano de ubicación.

  f) Carta compromiso, la que tendrá carácter de declaración jurada.

  g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) o Certificado de Incorporación al 
     Registro (CIR), expedido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento 
     Territorial, conforme a las Resoluciones del entonces Ministerio de 
     Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 553/2011 de 8 
     de junio de 2011 y N° 118/2021, de 3 de febrero de 2021 y demás 
     normas aplicables, y permiso otorgado por el titular del DAT o CIR en 
     los casos de permisarios. El DAT o CIR, deberán estar vigentes y con 
     capacidad para construir el número de viviendas previstas en el 
     proyecto. (*)

  h) Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la
     Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el
     giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen
     establecido por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011. Se
     exceptúa de dicha condición, a los contribuyentes que hayan adquirido
     con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, el
     inmueble en que se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.

  i) Otros recaudos que la ANV determine.

La ANV podrá rechazar la solicitud u otorgar plazo para su regularización,
cuando no se presente con los requisitos antes referidos, o cuando dichos
requisitos no cumplan con la normativa aplicable. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 1.
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 6.
Literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 34/017 de 
06/02/2017 artículo 1.
Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 412/012 de 
20/12/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 1, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 1, Decreto Nº 412/012 de 20/12/2012 artículo 1, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 2.
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