REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Ejecución de los Proyectos

Artículo 16

 (Obligaciones del beneficiario).- El beneficiario estará obligado, entre otros, a:

  a) Brindar la información y documentación necesarias para el
     seguimiento del proyecto, dentro de los plazos que establezca la ANV.

  b) Ejecutar la obra de acuerdo con el presupuesto de obra y
     anteproyecto de arquitectura aprobado, y demás compromisos asumidos.

  c) Enajenar la vivienda por un precio inferior o igual al máximo
     establecido, cuando correspondiere.

  d) Arrendar a través del FGA u otra Garantía Habilitada, cuando
     correspondiere.

Los sujetos que adquieran viviendas objeto de la declaratoria promocional,
las destinen al arrendamiento y pretendan gozar de los beneficios que
otorga la Ley N° 18.795 y el presente decreto, estarán obligados a brindar
a la Agencia Nacional de Vivienda, dentro del plazo que en cada caso
establezca, la información y documentación que le sea requerida para el
seguimiento de los beneficios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 16.
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