REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: la aprobación de la Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011,
de Promoción de la Vivienda de Interés Social;

RESULTANDO: que en su capítulo I se declara de interés nacional la mejora
de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el
otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren
promovidos;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar aspectos vinculados a
dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos beneficios;

II) que la norma se enmarca en las políticas destinadas a facilitar el
acceso a la vivienda, lo cual constituye un objetivo estratégico contenido
en el Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014;

III) que, a tales efectos, la norma busca estimular la inversión del
sector privado destinada a la vivienda de interés social, de forma que
incida favorablemente en las condiciones de acceso de los sectores de
ingresos bajos, medios bajos y medios de la población;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República, la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y a lo expuesto
precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Capítulo I - Declaratoria Promocional

Artículo 1

 (Declaratoria Promocional).- El Poder Ejecutivo podrá declarar promovidos
los proyectos de inversión referidos en el literal A) del artículo 2° de
la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en tanto cumplan con los
requisitos dispuestos en la misma, en el presente decreto y demás
disposiciones reglamentarias.

A tal fin, el interesado deberá presentar su proyecto ante la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), quien lo evaluará y remitirá su
pronunciamiento a la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de
Interés Social (CAIVIS), creada por el artículo 5° de dicha norma legal,
para su posterior asesoramiento al Poder Ejecutivo, quien dictará el acto
de Declaratoria Promocional.

Los referidos pronunciamientos de la ANV y de la CAIVIS son preceptivos y
no vinculantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE
- HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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