REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK - FREE SHOP




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 13/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 627
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el 
Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-

RESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan la 
comercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y marco 
tributario aplicable.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las normas 
vigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a operar 
en el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de 
comercialización.-

II) que se estima conveniente, asimismo, ajustar la presión tributaria de 
algunos de los bienes mencionados, de forma de coadyuvar al mejoramiento 
de la competitividad de las empresas habilitadas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 
artículo 5 Derogada/o inciso 4º).

Artículo 2

   Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto. (*)
   Asimismo, en las mismas condiciones expresadas anteriormente, podrán
comercializarse, entre sociedades vinculadas, radicadas en distintas
ciudades integrantes del régimen, mercaderías autorizadas en dicho
régimen, al costo fiscal que tuvieren en la fecha de la operación. La
referida comercialización, no podrá superar para un mismo bien, en el
ejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en
el ejercicio anterior. A efectos de la calificación de sociedades
vinculadas se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley
N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las
mismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
   Los traslados a que diere lugar la modalidad del inciso anterior, se
realizarán en las condiciones y requisitos que correspondan de acuerdo al
régimen de transito aduanero o similar que exija la Dirección Nacional de
Aduanas, para su debido control. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 254/019 de 02/09/2019 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo 1, Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 
artículo 14.

Artículo 4

 Se incorporan a la nómina de bienes susceptibles de ser comercializados 
en régimen de Free Shops, descripta en el artículo 21º del Decreto Nº 
367/995, de 4 de octubre de 1995, con la redacción dada por el Decreto Nº 
68/996, de 28 de febrero de 1996, los siguientes:

                   NOMINA DE MERCADERIAS PARA FREE SHOP                   
                                                                          
NCM                                    DESCRIPCION
2007.00.00.00     incorporar "Confituras, jaleas y mermeladas, purés y
                  pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción,
                  incluso con adición de azúcar u otro edulcorante".-
2101.11.10.00     incorporar "café soluble, incluso descafeinado".-
2103.00.00.00     incorporar la partida "preparaciones para salsas 
                  preparadas; condimentos y sazones, compuestos; harina de
                  mostaza y mostaza preparada".-
3401.20.10.00     incorporar "jabón de tocador".-
6103.00.00.00     eliminar "exclusivamente "shorts" para deportes".-
6104.00.00.00     eliminar "exclusivamente "shorts" para deportes".-
6104.31.00.00     eliminar "exclusivamente con un valor FOB por unidad 
                  superior o igual a U$S 30,oo".-
6301.00.00.00     incorporar "mantas".-
6302.00.00.00     incorporar "ropa de cama, mesa, tocador o cocina".-
9502.00.00.00     incorporar "muñecas y muñecos que representen solamente 
                  seres humanos".-
9503.00.00.00     incorporar "los demás juguetes; modelos reducidos a 
                  escala y modelos similares, para entretenimientos,
                  incluso animados; rompecabezas de cualquier clase".-
9506.00.00.00     incluir "artículos y material para cultura física, 
                  gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis
                  de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni
                  comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas,
                  incluso infantiles".-
9507.00.00.00     incluir "cañas de pescar, anzuelos y demás artículos 
                  para la pesca con caña; salbardos, cazamariposas y redes
                  similares; señuelos (excepto los de las partidas Nº
                  92.08 o 97.05) y artículos de caza similares".-
6216.00.00.00     incorporar "guantes, mitones y manoplas".-
6503.00.00.00     incorporar "sombreros y demás tocados de fieltro, 
                  fabricados con cascos o platos de la partida Nº 65.01,
                  incluso guarnecidos".-
6504.00.00.00     incorporar "sombreros y demás tocados, trenzados o 
                  fabricados por unión de tiras de cualquier materia,
                  incluso guarnecidos".-
6505.00.00.00     incorporar "sombreros y demás tocados, de punto o 
                  confeccionados con encaje, fieltro y otro producto
                  textil, en pieza (pero no en tiras), incluso
                  guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier
                  materia, incluso guarnecidas".-
6506.00.00.00     incorporar "los demás sombreros y tocados, incluso 
                  guarnecidos".-
8211.91.00.00     incorporar "cuchillos de mano de hoja fina".-
8213.00.00.00     incorporar "tijeras".-
9405.30.00.00     incorporar "guirnaldas eléctricas del tipo de las 
                  utilizadas en árboles de Navidad".-
9614.00.00.00     incorporar la partida "pipas (incluidas las cazoletas),
                  boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus
                  partes".-
2208.20.00.90     eliminar "Exclusivamente: Pisco y similares".-
2208.40.00.00     eliminar "Exclusivamente: Ron".-

Artículo 5

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas, la confección del 
listado actualizado de las mercaderías autorizadas a ser comercializadas 
en régimen de Free Shops, en un plazo de 45 días.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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