ASCENSOS Y PUNTAJE POR SERVICIOS Y ACTUACIONES ESPECIALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 30/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 370
Ver vigencia: Decreto Nº 248/998 de 08/09/1998 artículo 1.
  Visto: La necesidad de destacar algunas tareas policiales de carácter
especial que se entiende deben reflejarse en la calificación de los
policías que las desempeñan.

  Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 21.XI.989 se
procedió a ampliar lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 638/971 de
5.X.971.

II) Que es conveniente incluir, además, a quienes prestan o prestaron
servicios a órdenes directas del Sr. Presidente de la República, Ministro
del Interior, Sub Secretario, Director General de Secretaría e Inspector
Nacional de Policía; así como a quienes desempeñan funciones de custodia
de los Directores y Sub Directores Nacionales y a todos los oficiales que
prestan servicios en la Escuela Nacional de Policía, quienes de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 15.000 deben reunir condiciones
de excelencia en materia personal y profesional.

  Atento: A lo dispuesto en el artículo 168, nral. 4º de la Constitución
de la República.

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 32 literal A) Anotaciones Positivas, del Decreto Nº
638/971 de 5.X.971 los siguientes:
        "e) un punto por mes en el desempeño de tareas a órdenes directas
            del Presidente de la República, Ministro del Interior, Sub
            Secretario de esa Cartera, Director General e Inspector
            Nacional de Policía, así como a los oficiales que presten
            servicio en la Escuela Nacional de Policía. Lo dispuesto es
            sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las
            actuaciones establecidas en el literal d) de este artículo".
        "f) un punto por mes de servicio prestado en el desempeño de
            funciones de custodia de jefes y sub jefes de policía, y
            directores y sub directores nacionales, siempre que dichos
            jerarcas no expresen observaciones a la labor desempeñada.
            Lo dispuesto es sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse
            por las actuaciones establecidas en el literal d) de este
            artículo".
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA
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