APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
 
   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - Recursos                         Miles N$              Miles N$

    A - Recursos propios                                   684:750
        Ingresos del giro            541:500
        Otros ingresos               143:250
    B - Recursos ajenos                                  1.965:000
        Transf. Gob. Central       1.965:000  1/

1/ Monto aprobado por ley 15.767, de fecha 13 de setiembre de 1985.

II Presupuesto Operativo                            N$  3.420:338.000

Rubro      Denominación                      N$                  N$   

0          Retrib. de Servicios Pers.                       2.070:378.000

011311     Sueldos Bas. Carg. Perm.     552:115.000
011315     Diferencia por Subr.          27:360.000
011319     Dif. por reestructura            922.000
019311     Sueldo Anual Compl.           63:086.000
021321     Sueldos Bas. Pers. Contr.    741:601.000
021325     Dif. por Subrogación          33:253.000
021326     Comisión por ventas            3:243.000
021329     Dif. por reestructura            255.000
029321     Sueldo Anual Compl.           86:735.000
050        Honorarios                    10:000.000
061311     Horas extras car. per.        63:273.000
061312     Cambio de residencia c.
           perm.                         94:590.000
061314     Func. distintas al cargo
           p. perm.                       9:263.000
061321     Horas extras pers. cont.      75:448.000
061322     Cambio de residencia 
           pers. contrat.               162:255.000
061324     Func. distintas al car.
           pers. contratado               4:179.000
062301     Por gastos de repres.            650.000
062318     Prima por antigüedad
           c. perm.                      30:430.000
062328     Prima por antigüedad 
           pers. contratado              14:005.000
081011     Adelanto a cuenta c. perm.    11:844.000
081021     Adelanto a cuenta pers.
           contratado                    31:275.000
083011     Aumento abril c. per.         16:644.000
083021     Aumento abril pers.
           contratado                    33:113.000
09         Retrib. de ejercicios 
           anteriores                     4:839.000

2          Materiales y Suministros                       864:384.000
3          Serv. No Pers.               129:138.000
4          Máq. Eq. y Mob. nuevos        26:922.000
7          Subsid. y otras transf.      185:114.000
751        Prima por matrimonio           1.234.000
752        Hogar constituido            100:447.000
753        Prima por nacimiento           2:305.000
754        Prestaciones por hijo         51:900.000
759        Otros                         20:502.000
772        Pres. por accid. de trabajo    6:170.000
773        Becas                            666.000
           Aprendices meritorios            204.000 
781        Transf. a Org. Int.              926.000
791        Trib. nacionales                  50.000
792        Trib. municipales                710.000

8          Serv. de Deuda y Ant.                          141:802.000
9          Asig. Globales                                   2:600.000

  El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" contiene el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1985.

III Plan de Inversiones

 Rubro         Denominación                           N$

4           Maquinarias eq. y mob. nuevo        175:466.500
6           Const. mejoras y rep. extraord.     158:578.000 
                                    TOTAL       334:044.500

  La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/986 de 
09/07/1986.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación de sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   El Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluye U$S 1:045.876 para amortización de la deuda externa y U$S 180.688 para pago de intereses de la deuda externa.

Artículo 4

   La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

  En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 6

   El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes 
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto,
hasta un máximo de N$ 300:000.000


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/986 de 
09/07/1986.

Artículo 7

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 8

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.


SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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