APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA




Promulgación: 22/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1288
 Visto: lo establecido por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 y por la ley 14.315 de 12 de diciembre de 1974.

 Resultando: I) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no provoca 
aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales
escalafones del Programa 4.03 Intendencia General de Policía;

II) Que no se supera el 5% de las dotaciones presupuestales.

 Considerando: I) Que si bien desde le punto de vista de una
racionalización puede catalogarse ésta como parcial, nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo y dada cuenta al Consejo de Estado sea en
esa forma dado que dicho movimiento de personal satisface necesidades
impostergables desde el punto de vista de la seguridad a los fines de una
mejor conducción y obtención de resultados por parte de la Unidad
involucrada;

II) Que concomitantemente con este proyecto del Programa 4.03 han sido
estudiados y están a estudio del Grupo de Trabajo creado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, los proyectos de reestructura de varias
Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, por lo que esta que se
aprueba es parte de una acción coherente general en ese sentido;

III) Que los servicios que ejecuta la Intendencia General de Policía,
adquisiciones y suministros, inspección y contralor, hacen necesario que
puedan ponerse en práctica las soluciones que se propugnan, restructurando
la pirámide de cargos existentes, lo que permitirá su transformación sin
causar lesión de derechos funcionales.

 Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal del Programa 4.03 Unidad Ejecutora
03 Intendencia General de Policía.

Artículo 2

Efectúense las siguientes transformaciones de cargos: Subescalafón P.A.: 3
Agentes de 2ª Bg. 1; 9 Agentes de 1ª Bg. 2; 7 Cabos Bg. 3; 3 Sargentos Bg.
4; 2 Oficiales Ayudantes Bg. 7; 2 Oficiales Principales Bg. 8; 2
Subcomisarios Bg. 9 y 1 Comisario Bg. 10 se transforman en 3 Agentes de 1ª
Bg. 2; 9 Cabos Bg. 3; 7 Sargentos Bg. 4; 3 Sargentos 1º Bg. 5; 2 Oficiales
principales Bg. 8; 2 Subcomisarios Bg. 9; 2 Comisarios Bg. 10 y 1
Comisario Inspector Bg. 11.

Subescalafón P.S.: 1 Agente de 1ª Bg. 2; 2 Sargentos Bg. 4 y 1 Sargento 1º
Bg. 5 en 1 Cabo Bg. 3; 2 Sargentos 1º Bg. 5 y 1 Oficial Subayudante Bg. 6.

Subescalafón Ejecutivo: 5 Agentes de 2ª Bg. 1 y 1 Agente de 1ª Bg. 2 en 6
Agentes de 1ª Bg. 2 P.A.; 13 Agentes de 2ª Bg. 1 en 13 Agentes de 2ª Bg. 1
P.A.; 1 Agente de 1ª y 2 Guardias de 1ª Bg. 2 en 3 Agentes de 1ª Bg. 2
P.S., 5 Agentes de 2ª Bg. 1 en 5 Agentes de 2ª Bg. 1 P.S.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, publíquese, archívese, etc.

DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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