DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MATRIZ ENERGETICA DEL PAIS




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma

TITULO III
Beneficios fiscales

Artículo 6

 Para tener derecho a los beneficios dispuestos en el presente decreto,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación
establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
la correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá
incluir una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, en la que se establecerá:

   a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual
      solicita la exoneración;
   b) Las inversiones en maquinaria, componentes, equipos e insumos a
      realizar, discriminando tipo, valor y cantidad de dichos bienes.

La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear, establecerá los procedimientos de control y
la información contable y financiera que deberán presentar los
beneficiarios en función de la actividad a desarrollar y de la magnitud
del emprendimiento.
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