DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MATRIZ ENERGETICA DEL PAIS




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma

TITULO III
Beneficios fiscales

Artículo 5

 Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los
porcentajes a que refieren los literales precedentes, no podrán ser objeto
de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros
regímenes de exención, el impuesto que surja de aplicar a la parte de la
renta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados porcentajes,
la alícuota correspondiente.
Se entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente
corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio
vinculados a las actividades a que refieren los literales a) a h) del
artículo 1° superen el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de
ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios
propios del giro de la empresa.
Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los
originados en las actividades enunciadas en los citados literales a) a h),
los derivados de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
que formen parte de procesos agropecuarios, industriales o de servicios
conexos a dichas actividades, o cuyos subproductos constituyan insumos de
las mismas.
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