JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 5

 La Junta Asesora constituye un Cuerpo con independencia técnica en el
ejercicio de sus funciones. Contará con el asesoramiento jurídico
permanente del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre
aspectos formales y procedimentales (artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y Fiscal). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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