Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES
Artículo 40
(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1º del Decreto
500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el
Decreto 380/997, de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y
Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales
de los funcionarios públicos.