JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 4

 La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del
Poder Ejecutivo, al que se vinculará a través del Ministerio de Educación
y Cultura.
Adoptará sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por
el miembro que a esos efectos designe.
Sus resoluciones administrativas serán susceptibles de ser recurridas
mediante recurso de revocación interpuesto directamente ante la misma y
recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá
interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de
revocación. (incs. 1º y 2º del Artículo 317 de la Constitución de la
República.)
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