JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

Artículo 37

 (Disposición Transitoria I). A partir de la vigencia de la presente
reglamentación, el Poder Ejecutivo procederá a designar y a dar posesión
inmediata a los miembros de la Junta Asesora, los que se abocarán a la
organización del servicio a su cargo dentro de los siguientes sesenta
días; cumplidos, se considerará instalada.
Dentro de los sesenta días siguientes contados a partir de dicha
instalación, la Junta Asesora deberá proporcionar los instructivos y
formularios que correspondan para la presentación de la declaración
jurada.
Los instructivos deberán ser objeto de tres publicaciones en el Diario
Oficial.
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