JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 35

 La Junta Asesora no recibirá denuncias contra funcionarios que hayan
presentado declaración jurada y se postulen a cargos electivos ni
procederá a la apertura de sus sobres dentro de los noventa días
anteriores al fijado para el acto eleccionario. En los casos de denuncias
o de aperturas de sobres en una fecha acaecida antes de dicho plazo, pero
dentro del año de fijado el acto electoral, es obligación de la Junta
Asesora dictar resolución en el caso con una anticipación de por lo menos
treinta días al acto eleccionario, lo que el interesado podrá urgir (art.
18 de la Ley Nº 17.060).
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