JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 3

 El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros,
podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución
fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66
de la Constitución de la República y con previa venia de la Cámara de
Senadores, otorgada por la misma mayoría exigida para su designación.
Si la Cámara de Senadores no se expidiere en el término de sesenta días,
el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.
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