JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 28

 La declaración jurada de los funcionarios contendrá una relación precisa
y circunstanciada de los bienes que integran su activo, su pasivo y sus
ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier
naturaleza que perciban. También deberá comprender detalle de activos,
pasivos e ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra y
de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. De
existir separación de bienes, deberá identificarse la escritura o el
mandato judicial que decretó la separación así como la fecha de su
vigencia.
Dentro de su activo y pasivo, el funcionario detallará sus bienes y
deudas, tanto en el país como en el extranjero, muebles e inmuebles, sus
depósitos, otros valores así como la participación que posea en
sociedades nacionales o extranjeras, en sociedades personales, con o sin
personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónima
o en comandita por acciones y "holdings". También deberá presentar el
último balance de las sociedades en las que desempeñe el cargo de
Director o Gerente. Asimismo, deberá declarar aquellos bienes no
comprendidos en las categorías anteriores de que disponga a cualquier
título su utilización.
Deberá identificar la última procedencia dominial de cada bien que
integra el activo, ya sea en propiedad, alquiler, comodato o cualquier
otra forma de su utilización.
Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final
deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del
patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060
respecto del patrimonio e ingresos incluidos en su declaración jurada
inicial.
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