JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 27

 El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24 de
este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será
de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio
ininterrumpido del cargo o función contratada. Las declaraciones
subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la fecha
del estado de situación patrimonial correspondiente a la declaración
inicial, siempre que el funcionario continuare a esa fecha en el
ejercicio del cargo o función contratada.
Toda vez que cesare, el funcionario deberá presentar una declaración
final dentro de los treinta días de su desvinculación. En caso de ingreso
del funcionario a otro cargo o función contratada, también comprendido en
los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, no se requerirá declaración
final del cese ni inicial del ingreso, manteniendo vigencia la
declaración anterior durante el período de dos años a que refiere el
inciso precedente de este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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