Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 21
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública
que la autoridad de la repartición correspondiente haya declarado, en
virtud de ley o resolución fundada, que deban permanecer reservados o
secretos, quedarán excluidos del cumplimiento de la obligación legal de
suministrar a la Junta Asesora la documentación que ésta le recabe, salvo
decisión expresa del juez penal competente. En todo caso, bajo la
responsabilidad a que hubiere lugar por derecho..