Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 15
En el caso que las denuncias presentadas ante la Junta Asesora fueren
exclusivamente por las irregularidades previstas en los artículos 15 y 17
de la Ley Nº 17.060, procederá a sustanciar su conocimiento. Las
denuncias por otras irregularidades administrativas ameritarán la
intervención de la Junta Asesora sólo cuando así lo disponga la autoridad
judicial penal.