Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 13
La Junta Asesora deberá elaborar un informe anual de las actividades
desempeñadas en el ejercicio, a ser directamente presentado a cada uno de
los Poderes del Estado.