REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Habilitación. Comprobado por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que la entidad peticionante ha procedido a la integración de la
totalidad del capital básico y que ha adoptado las medidas necesarias para
poder comenzar a operar, otorgará la habilitación a que refiere el literal
a) del artículo 7º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.
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