REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Autorización para fusiones y absorciones. Las fusiones, absorciones y
toda transformación de las entidades comprendidas en el artículo 1º,
requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo al mero efecto de la
prosecución de actividades o confirmación del giro, debiendo emitir,
respecto de tales actos, opinión previa la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.
Referencias al artículo
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