Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Artículo 2
Dentro de los 30 (treinta) días de la vigencia del presente
decreto, el Instituto Nacional de Carnes determinará los requisitos y
formalidades para la inscripción y las obligaciones a que estarán sujetas
las empresas para mantener su inscripción en los mismos, dictando la
correspondiente reglamentación a la que dará publicidad conforme a lo
previsto en el Art. 27 del decreto ley mencionado.