Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 175.
Artículo 6
El Personal no comprendido en el régimen de dedicación total (Artículo 158
de la ley 12.803, del 30 de noviembre de 1960) que exceda el cumplimiento
de horario de trabajo que le corresponda por las normas vigentes, será
compensado con la disminución de horario de trabajo a la brevedad posible,
de manera que promedialmente se le respete el horario de trabajo que le
corresponda.