REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"




Promulgación: 18/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.

Artículo 7

   La retribución a pagar al personal contratado bajo la modalidad de contrato laboral de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para llevar a cabo las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", se fijará en base a la complejidad y grado de responsabilidad de las tareas a desarrollar, teniendo en cuenta los niveles retributivos de la tabla prevista en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, la que no podrá superar el monto establecido para la función de Director de División.
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las contrataciones cuya retribución no pudiera fijarse teniendo en cuenta los niveles de la tabla referida debido a la especialización de la tarea o, que los valores ofrecidos en el mercado laboral no se correspondan con la misma, con el mismo tope establecido en el inciso precedente.
   Las personas que sean contratadas para desempeñar tareas en campo (censistas y supervisores) podrán percibir su retribución en forma mensual fija, y/o a destajo por unidad censal (hogares, viviendas y personas), cuyo valor fijará la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística. 
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