DEROGACION DE REGIMEN DE FIJACION DE TURNOS PARA LAS FISCALIAS LETRADAS. APLICACION DEL REGIMEN COMPUTARIZADO ALEATORIO




Promulgación: 04/10/2004
Publicación: 13/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 857
Derogada/o por: Decreto Nº 334/010 de 09/11/2010 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: La propuesta realizada por la Fiscalía de Corte y Proucuraduría 
General de la Nación, para derogar el Decreto del Poder Ejecutivo Nº  
167/999, de fecha 9 de junio de 1999.

RESULTANDO: Que por Resolución N° A/04, de fecha 24 de setiembre de 2004, 
el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), 
propone la modificación del actual régimen de determinación de turnos de 
las Fiscalías Letradas de lo Civil, en materia de familia, establecido en 
el Decreto cuya derogación se propone, por el sistema de adjudicación 
computarizado y aleatorio de turnos, que regula la distribución de los 
asuntos en la materia civil precedentemente dicha.

CONSIDERANDO: Que este Ministerio entiende pertinente acoger la 
derogación que se propicia, dado que con dicha solución se reestablece la 
objetividad y la equidad en la distribución de los asuntos de familia, y 
se asegura una mayor rotatividad de los Juzgados Letrados de Familia 
entre las distintas Fiscalías, dotándose así al servicio de una mayor 
independencia de criterio.

ATENTO: A las facultades que le confieren al Poder Ejecutivo los 
numerales 1° y 8° del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.365 del 30 de 
diciembre de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/004 de 04/10/2004 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/004 de 04/10/2004 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/004 de 04/10/2004 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/004 de 04/10/2004 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/004 de 04/10/2004 artículo 5.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN
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