TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118
  Visto: que es necesario precisar el alcance de los Derechos de Propiedad
Intelectual de las Emisoras de Televisión.

  Considerando: I) Que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones define la Televisión como "Forma de
Telecomunicación que permite la transmisión de Imágenes no permanentes de
objetos fijos o móviles";

II) Que esta forma de Telecomunicación  puede ser emitida al público en
general o a los abonados a un servicio;

III) Que la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en su artículo 2º
establece que el Derecho de Propiedad Intelectual comprende la facultad de
"...difundir en cualquier forma y representar o autorizar a otros para que
lo hagan...";

IV) Que la misma ley agrega que "la facultad de difundir comprende todos
los medios de difusión necesarios como el teléfono, la radiotelefonía, la
televisión y otros procedimientos análogos".

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
2º y 5º de la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937,


                  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Que las empresas de Televisión tienen el derecho exclusivo de
autorizar:

a)  La retransmisión de sus emisiones;
b)  La fijación de sus emisiones y su reproducción.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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