DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. ACTIVIDADES DE EXHIBICION DEL SECTOR CINEMATOGRAFICO




Promulgación: 22/12/2015
Publicación: 08/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La potestad que otorga al Poder Ejecutivo el art. 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones.

   RESULTANDO: I) Que existe en parte del circuito de exhibición de cines de nuestro país la necesidad de realizar una renovación tecnológica para poder continuar funcionando.

   II) Que ello resulta necesario en virtud de una tendencia que se está verificando a nivel mundial en la industria del cine, en las etapas de filmación y de exhibición. 

   III) Que debido a las importantes erogaciones que la adquisición e instalación de esta tecnología implica, varios cines tienen dificultades para afrontar los gastos.

   CONSIDERANDO: I) Que la promoción de las actividades de exhibición del sector cinematográfico, encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, particularmente en lo dispuesto en los literales a), e) y f) de su art. 11.

   II) Que resulta de interés el mantenimiento de las salas de cine en todo el territorio nacional, como un elemento indispensable para el acceso de la ciudadanía a la cultura, y particularmente de promoción de los valores universales, el espíritu crítico y la identidad nacional.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 11 y 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Declaratoria promocional).- Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de exhibición del sector cinematográfico.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 2

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios dispuestos en el presente decreto:
   a) las empresas que desarrollen como actividad principal la exhibición cinematográfica;
   b) instituciones u organismos públicos o privados sin fines de lucro que tengan como principal actividad la exhibición cinematográfica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 3

   (Beneficios Tributarios).- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipamiento de proyección de imágenes, iluminación, sonido y otros similares vinculados directamente a la actividad de exhibición cinematográfica en salas, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).

Artículo 4

   (Trámite).- Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior, los beneficiarios que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industrias, una declaración jurada con la descripción de la actividad que desarrollan y por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración, una constancia de inscripción en el Registro que lleva el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay del Ministerio de Educación y Cultura y que acredita la pertenencia de la empresa o institución al sector beneficiado, y certificado expedido por la Cámara de Industrias del Uruguay que acredita que los bienes a importar por la empresa solicitante, son no competitivos con la industria nacional. 
   Verificados dichos extremos, la Dirección Nacional de Industrias determinará si se cumplen los requisitos establecidos en el presente decreto para acceder a los beneficios que el mismo otorga.
   La constancia de pertenecer al sector beneficiado deberá ser renovada anualmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Industrias con el asesoramiento de la Comisión de Aplicación y el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay establecerá los procedimientos de control y la información financiera y contable que deberán presentar los beneficiarios en función de las actividades a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

   Las entidades promovidas que se acojan a los beneficios dispuestos por el presente decreto, en ningún caso podrán cobrar contraprestación alguna por cualquier concepto derivado de la reconversión digital a las obras cinematográficas nacionales y a un mínimo de tres películas extranjeras por empresa distribuidora y por año, siempre que dicha empresa distribuidora se especialice en la comercialización de cine independiente. Para obtener los beneficios, es condición necesaria el no haber cobrado durante la vigencia del decreto, ninguna contraprestación a la exhibición de obras nacionales y a un mínimo de tres películas extranjeras por empresa distribuidora y por año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   (Sanciones por incumplimiento).- Los beneficios previstos por el presente decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de contralor. 
   Si se verificara dicho cobro una vez efectuado el despacho del equipo exonerado, se deberá proceder a la reliquidación del despacho aduanero, debiéndose abonar el tributo dispensado más las sanciones por infracciones fiscales que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   (Vigencia).- Los beneficios previstos por el presente Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 76/019 de 11/03/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/015 de 22/12/2015 artículo 8.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc. 
   Electr. 4455/014

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
Ayuda