Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Bomberos por la
que solicita se modifiquen los artículos 30º y 60º del decreto 877/971, de
28 de diciembre de 1971.
Considerando: I) Que es conveniente a los efectos de la eficiencia del
servicio, distribuir los Departamentos del Interior, -salvo el de
Canelones- en dos zonas delimitadas por el curso del Río Negro, cuyas
jefaturas ejercerán el mando desde la Oficina Central del Comando de
Zonas;
II) En cuanto a la Sección Vigilancia y Protección de ANCAP, es necesario
precisar las atribuciones del Jefe del Cuerpo Central de Bomberos respecto
a las instalaciones y dependencia situadas en el interior del país.
Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios Policiales y la
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 30º y 60º del decreto 877/971 de 28 de
diciembre de 1971, por los siguientes:
"Artículo 30º. El Cuerpo Central de Bomberos tiene su área de acción en
los Departamentos de Montevideo y Canelones y estará integrado por:
A) Comando.
B) Ayudantía.
Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y
Vigilancia de ANCAP en su área de acción.
Artículo 60º. Las zonas serán:
1ª Zona: Comprende los Departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera,
Río Negro y Tacuarembó.
2ª Zona: Comprende los Departamentos de Soriano, Colonia, San José,
Maldonado, Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida y
Lavalleja.
Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y
Vigilancia de ANCAP en su área de acción.
Las Jefaturas de Zonas serán ejercidas por Oficiales Jefes con jerarquía
se Comisarios o Subcomisarios dependientes del Comando de zonas y
Destacamentos con asiento en la Capital de la República".