MODIFICACION A LA REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 29/04/1975
Publicación: 09/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 949
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Bomberos por la
que solicita se modifiquen los artículos 30º y 60º del decreto 877/971, de
28 de diciembre de 1971.

Considerando: I) Que es conveniente a los efectos de la eficiencia del
servicio, distribuir los Departamentos del Interior, -salvo el de
Canelones- en dos zonas delimitadas por el curso del Río Negro, cuyas
jefaturas ejercerán el mando desde la Oficina Central del Comando de
Zonas;

II) En cuanto a la Sección Vigilancia y Protección de ANCAP, es necesario
precisar las atribuciones del Jefe del Cuerpo Central de Bomberos respecto
a las instalaciones y dependencia situadas en el interior del país.

Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios Policiales y la
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyense los artículos 30º y 60º del decreto 877/971 de 28 de
diciembre de 1971, por los siguientes:

 "Artículo 30º. El Cuerpo Central de Bomberos tiene su área de acción en
los Departamentos de Montevideo y Canelones y estará integrado por:

A)   Comando.
B)   Ayudantía.

 Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y
Vigilancia de ANCAP en su área de acción.

 Artículo 60º. Las zonas serán:

 1ª Zona: Comprende los Departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera,
Río Negro y Tacuarembó.

 2ª Zona: Comprende los Departamentos de Soriano, Colonia, San José,
Maldonado, Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida y
Lavalleja.

 Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y
Vigilancia de ANCAP en su área de acción.

 Las Jefaturas de Zonas serán ejercidas por Oficiales Jefes con jerarquía
se Comisarios o Subcomisarios dependientes del Comando de zonas y
Destacamentos con asiento en la Capital de la República".



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