DEVOLUCION DEL CREDITO EXCEDENTARIO DERIVADO DE LA APLICACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 377/012




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 03/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019 y N° 324/019 de 4 de noviembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que las referidas normas suspendieron transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.

   II) que dicha suspensión puede provocar créditos excedentarios por el cómputo del crédito fiscal establecido por el artículo 5° del Decreto N° 
   377/012 de 23 de noviembre de 2012.

   CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar la devolución de los créditos 
   excedentarios a través de certificados de crédito de libre endoso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General Impositiva podrá instrumentar la devolución del crédito excedentario derivado de la aplicación del crédito fiscal establecido por el artículo 5° del Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a través de certificados de crédito de libre endoso (Tipo C) para la cancelación de obligaciones tributarias ante dicho organismo.

   El régimen especial dispuesto en el inciso anterior regirá para el mismo período que resulte suspendido el régimen de retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019 y N° 324/019 de 4 de noviembre de 2019.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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