FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION Y CONTROL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALIZACION DE LOS
TRABAJADORES DEL TURF
En el caso de adolescentes que se desempeñen en cualquiera de las
categorías previstas por el Reglamento de Carreras aprobado por el Decreto
N° 124/003 de 1° de abril de 2003, se requerirá, para su afiliación ante
el Banco de Previsión Social, que se encuentren inscriptos en el Registro
de Menores Habilitados para la Actividad Hípica del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay.-