BONIFICACION DEL COMPUTO JUBILATORIO A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CASINOS MUNICIPALES DE MONTEVIDEO - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/09/1996
Publicación: 11/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 665
  Visto: La solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentada por
la Asociación de Funcionarios Administrativos de los Casinos Municipales
de Montevideo (AFACM).

  Resultando: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que estudia
lo referente a los servicios bonificados, estatuídos en el artículo 37
literal B) Nº 2 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

II) que la referida Comisión estudió pormenorizadamente una exhaustiva
documentación remitida por el B.P.S. que ilustró en forma clara acerca de
la situación de los funcionarios administrativos que desempeñan su tarea
en las Salas de los Casinos Municipales.

III) que de los informes aportados por el Area de la Salud del B.P.S.,
surge con claridad que los funcionarios administrativos -Planilla Nº 18-
Subescalafón Fiscalización y Vigilancia de Sala y Recaudación de Sala
(excluidos boleteros) desempeñan su tarea en Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (CYMAT) que determina la aparición de afecciones en su salud,
hoy reconocidos como enfermedades de causa multifactorial.

IV) que las señaladas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo comprenden:
a) turnos rotativos y horarios nocturnos, que no contemplan el ritmo
circadiano humano normal con sus secuelas en la salud física y psicosocial
de los mencionados administrativos, esto es, la imposibilidad de tener una
vida de relación familiar y social adecuadas.
b) el ritmo y carga de trabajo, que está fijado para cada juego en
particular y debe ser cumplido estrictamente en cada turno de trabajo;
c) exigencia de una polivalencia en la prestación de sus servicios, ya que
en cada jornada de trabajo están afectados a diferentes juegos con sus
particularidades específicas;
d) las características inherentes al propio trabajo, se cumple con un
público heterogéneo, realizando un manejo exacto de valores, con controles
constantes sobre apuestas, apostadores y los profesionales del propio
Casino, que actúan en un régimen diferente.
 Y todo esto en un clima de creciente estrés determinado por la alta dosis
de responsabilidad del administrativo que la realiza que tiene dos aristas
bien definidas y enfrentadas; la economía del Casino y la del apostador.

V) que serios y profundos estudios epidemiológicos realizados demuestran
que este personal tiene una mayor incidencia de patologías vinculables a
las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

VI) que dadas estas CYMAT y las patologías que afectan a estos
funcionarios administrativos, específicamente a determinada altura
cronológica de la vida, aparecen signos y síntomas de debilitamiento de
las funciones sensoriales y de rápida coordinación psicomotriz con la
consiguiente incapacidad para el desarrollo de su tarea.

  Considerando: Que si bien la actuación laboral de los funcionarios
administrativos de los Casinos Municipales, no es análoga a la de los
Técnicos Profesionales, igualmente existen elementos que permiten
establecer una bonificación en el cómputo jubilatorio.

  Atento: A todo lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en el art.
37 literal B) Nº 2 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                           El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de 6 años por 5 años de
servicios a los empleados administrativos -Planilla 18- Subescalafón
Fiscalización y Vigilancia de Sala y Recaudación de Sala de Juegos
(excluídos boleteros) de los Casinos Municipales de Montevideo. 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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