APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1986




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 13/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto del Banco Central del Uruguay 
correspondiente a los programas operativos, de operaciones financieras y 
de inversiones para el Ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido 
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto del Banco Central del Uruguay a regir a partir
del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

 I. Presupuesto operativo y de operaciones financieras:

Rubro     Denominación                  N$                 N$

     0     Retrib. Serv Pers.                     426:026.778
011311     Sueldos Básicos Esc.
           Civil                       185:460.756
           Directores                    3:676.896
011315     Dif. por subrogación          3:046.536
011316     Prima por antigüedad ptados  24:189.984 
021321     Sueldos básicos contratados  91:231.320
021326     Prima p/ant. cont.            9:512.064
061301     Por trabajo en horas extras  14:867.640
061310     Prima por especializac.      21:291.264
061311     Complemento por reestruc.    12:702.216
061312     Adelanto a cta. Set. 84       1:908.000 
061313     Adelanto a cta. abr. 85      23:205.180

Rubro      Denominación                                    N$

062311     Gasto de representación           451.140
   077     Quebranto de caja (nivel
           dic. 81)                        1:898.794  
   019     Decimotercer sueldo
           (aguinaldo)                    32:584.988
     1     Cargas legales s/servicios
           personales                                123:381.054
   111     Aporte patronal sobre retrib. 114:156.302
   123     Aporte patronal al FNV          4:612.376
   131     Impuesto a las retribuc.        4:612.376
     2     Materiales y suministros                  213:594.240
     3     Serv. no personales                       514:675.840
     7     Subsidios y otras transf.                 166:913.118
   719     Donaciones                      6:130.800
   751     Prima por matrimonio              235.200 
   752     Hogar Constituído              14:295.900  
   753     Prima por nacimiento              235.200
   756     Prestac. por hijos              4:739.018  
   749     Prestac. por alimentac.        66:492.000 
   774     Prestac. por asisten. médica   74:785.000
     8  Serv. de deuda y anticip.                 22.519:000.000 
     9  Asig. globales                 23:332.598  
        Total operativo y de     
        operac. financ.                           23.986:923.628

  II) Plan anual de inversiones.                      19:132.000
4        Máquin. equipos y mobil. nuevo
6        Const. mejoras y reparac. 
         extraordinarias                               1:794.000 
         Total                                        20:926.000

   La apertura por proyectos y fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto.
   Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 351/986 de 
09/07/1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las partidas incluídas en el rubro 2 (Materiales y Suministros) renglón 249 (otros) por N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento cuarenta y cuatro millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y en el rubro 8 (servicios de deuda y anticipos) por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando conocimiento a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Establécese que los quebrantos de caja, a partir del 1º de enero de 1986, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1981.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están expresadas a la cotización de N$ 160 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros del presupuesto de inversiones, están expresadas a precios corrientes de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985, 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.


SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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