Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a importar leche en polvo y exonérase dicha importación de los tributos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 510/970 de fecha 20 de octubre de 1970.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 389/971 de 24/06/1971 artículo 1.