REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 16

   (Del Jefe de Seguridad). En aquellos servicios, que por su magnitud se deba desplegar un número mayor o igual a 4 (cuatro) Guardias, se deberá contar con un Jefe de Seguridad el cual será responsable de las labores de supervisión y control de los componentes del sistema de seguridad que se encuentren bajo su subordinación, así como de los elementos de seguridad otorgados a cada uno de éstos y los equipos de seguridad que resguarden las instalaciones en la que prestan servicios de seguridad privada.
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