REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Encomiéndase al INAC la implementación de un Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) a su cargo, de aplicación preceptiva en todo el territorio nacional, en el que se registrarán todas las operaciones de transporte, así como todas las transacciones comerciales a lo largo de la cadena de abasto, que impliquen cambio de tenencia o titularidad de los productos.
   El SRGA no permitirá el registro de transacciones u operaciones que no se encuentren comprendidas en las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda