REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de proceder a la actualización del marco regulatorio registral de las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de la competencia del Instituto Nacional de Carnes (INAC);

   RESULTANDO: I) que el artículo 26, literal B) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, de creación del INAC, comete a dicho Instituto la confección de registros donde deben inscribirse las empresas industriales y comerciales intervinientes en las diferentes actividades objeto de su competencia, así como administrarlos y disponer la suspensión o cancelación de las inscripciones en caso de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables conforme a sus previsiones;

   II) que la mencionada disposición legal contempla, específicamente, el registro de negocios de exportación, de medios de transporte, de carnicerías y locales de venta al consumidor (artículo 3°, literal A, numerales 2, 5 y 6), así como de faenas e industrialización de productos (artículo 3°, literal B, numeral 1), en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   III) que, en el literal G) del artículo 26° de la referida, agregado por el artículo 363 de la Ley N° 19.889, se expresa que, a fin del cumplimiento de sus cometidos, el INAC podrá gestionar las transacciones del abasto, y en caso que no se ajusten a las normas legales y reglamentarias aplicables, suspenderlas o cancelarlas;

   IV) que, por su parte, el Decreto N° 856/986, de 18 de diciembre de 1986, previó la creación por el INAC de diversos registros, determinando los requisitos, formalidades y obligaciones de la inscripción, así como el régimen sancionatorio respectivo;

   V) que dicho Decreto fue modificado y ampliado por los Decretos N° 354/990, de 8 de agosto de 1990, N° 356/990, de 8 de agosto de 1990; N° 156/991, de 13 de marzo de 1991 y N° 241/991, de 8 de mayo de 1991;

   VI) que, por su parte, el Decreto N° 110/995, de 24 de febrero de 1995 estableció requisitos para el registro de carnicerías;

   VII) que con fecha 11 de abril de 2019 en Montevideo, se celebró la 46° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, donde se dictó la Resolución N° 2 que aprobó por unanimidad el anteproyecto de Ley referido a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados en el territorio nacional;

   VIII) que el Congreso de Intendentes está trabajando en el diseño e implementación del Registro Único de Alimentos y Empresas (RUNAE);

   IX) que, con fecha 23 de agosto de 2019, se promulgó la Ley N° 19.783, referida a la promoción de la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y derivados, que en el artículo 5°, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley N° 19.889, comete al INAC a incluir en su Registro Nacional de Carnicerías todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de los locales de carnicerías;

   X) que el INAC se encuentra abocado a una política de modernización y simplificación de funcionamiento del sector cárnico, garantizando los derechos de los agentes u operadores, mediante la creación de un sistema de registro, control y gestión del abasto a nivel nacional;

   CONSIDERANDO: I) que, sin perjuicio de que las normas antes referidas comportaron importantes avances en la regulación de la registración de las empresas intervinientes en la actividad de que se trata, se estima conveniente proceder a su actualización, unificación e informatización, de manera que la evolución del Derecho positivo se acompase con los avances tecnológicos operados en el sector;

   II) que, a tales efectos, corresponde la adopción de medidas tendientes a racionalizar la demanda de información a las empresas, centralizando la misma de modo de evitar duplicaciones innecesarias sin perjuicio de garantizar la transparencia comercial respectiva;

   III) que, en tal sentido, resulta de recibo la propuesta formulada por el INAC referida a concentrar en un único registro la información relativa a las empresas que operan en los distintos puntos de la cadena comercial de las carnes, que es objeto de su competencia;

   IV) conveniente resolver en consecuencia;

   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y el artículo 26, literal B) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que operan en la producción, industrialización, transformación, distribución, transporte, almacenamiento o comercialización de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo o animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos.
   El Registro Nacional de Carnicerías será parte integrante del RUNEC.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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