MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE. REGIMEN DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de Participación Público Privada.

   RESULTANDO: que entre los requisitos que se plantean a las empresas adjudicatarias está la obligación de crear sociedades de objeto exclusivo.

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la magnitud de las obras a realizar, la permanencia futura de las participaciones patrimoniales de las sociedades de objeto exclusivo en el activo de las entidades operativas plantearía distorsiones en éstas últimas vinculadas a su estructura de financiamiento y al cumplimiento de las regulaciones habituales requeridas a las empresas de obra pública por las autoridades competentes.

   II) que el artículo 47 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, dispone que sólo las sociedades de inversión podrán participar en el capital de otras sociedades por un monto superior a su patrimonio social.

   III) que es conveniente establecer todas aquellas medidas que preservando las debidas garantías de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, faciliten la puesta en práctica del nuevo régimen.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 18 
incisos 2º) y 3º).

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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