SANIDAD ANIMAL. SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO




Promulgación: 26/01/2011
Publicación: 09/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 217

Artículo 3

 Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la
fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el
literal C) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en
la redacción dada por el Art. 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de
2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).
Referencias al artículo
Ayuda