TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1983
Publicación: 08/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 80
   Visto: los antecedentes relacionados con la modificación o sustitución
del Decreto 217/977, de 26 de abril de 1977.

   Resultando: la conveniencia de ajustar el monto de las multas
aplicables a los propietarios o tenedores de animales sueltos en las vías
públicas y vías férreas.

   Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para ajustar
anualmente los montos de las multas, según lo dispone el articulo 1º de
la ley 15.046 de 5 de agosto de 1980;

   Atento: a lo expresado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos, en
las vías públicas del territorio nacional y en los espacios destinados a
las vías férreas y sus adyacencias, al igual que en todo terreno afectado
al transporte de pasajeros o carga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - LUIS A. GIVOGRE
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