Visto: los antecedentes relacionados con la modificación o sustitución
del Decreto 217/977, de 26 de abril de 1977.
Resultando: la conveniencia de ajustar el monto de las multas
aplicables a los propietarios o tenedores de animales sueltos en las vías
públicas y vías férreas.
Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para ajustar
anualmente los montos de las multas, según lo dispone el articulo 1º de
la ley 15.046 de 5 de agosto de 1980;
Atento: a lo expresado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos, en
las vías públicas del territorio nacional y en los espacios destinados a
las vías férreas y sus adyacencias, al igual que en todo terreno afectado
al transporte de pasajeros o carga. (*)