VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005.-
RESULTANDO: I) que se constató que en el planillado anexo a la Ley de
Presupuestos se cometió error al registrar el crédito correspondiente al
Objeto de Gasto 749 "Otras partidas a Reaplicar", en el Programa 004
"Fomento de Investigación Técnico Científica", Unidad Ejecutora 012
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", habiéndose
asignado un crédito que excede las necesidades.-
II) que asimismo se constataron insuficiencias financieras en otros
programas y Unidades Ejecutoras del Inciso, que no permitirían el normal
funcionamiento de las mismas.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.-
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4° de
la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el crédito asignado al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", durante los
ejercicios 2007 a 2009, según el siguiente detalle:
Programa Unidad Ejecutora Objeto de Gasto Año 2007 Año 2008 Año 2009
004 012 749 -6.105.500 -6.105.500 -6.105.500
001 001 749 3.575.000 3.575.000 3.575.000
003 006 299 500.000 500.000 500.000
003 007 749 380.500 380.500 380.500
003 010 299 100.000 100.000 100.000
004 011 749 520.000 520.000 520.000
010 019 299 900.000 900.000 900.000
010 020 299 130.000 130.000 130.000