La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación,
pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o
privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la
autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo
establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el
Art. 2o.