VISTO: lo dispuesto por el Decreto 206/996 de 29 de mayo de 1996 que pone
en vigencia la resolución No. 65/92 del Grupo Mercado Común, referente a
los requisitos técnicos a cumplir por los neumáticos, aros y válvulas que
utilizan los automotores que circulan en la Región MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la legislación que permita
poner en práctica lo acordado en el Grupo Mercado Común;
II) que deben reglamentarse los requisitos necesarios de seguridad y
calidad para los neumáticos observando las normas reconocidas
internacionalmente;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado por el Gobierno de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o
importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos
por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que
figura como anexo formando parte integrante del presente Decreto. (*)