APLICACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. NEUMATICOS




Promulgación: 25/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1218
 VISTO: lo dispuesto por el Decreto 206/996 de 29 de mayo de 1996 que pone
en vigencia la resolución No. 65/92 del Grupo Mercado Común, referente a
los requisitos técnicos a cumplir por los neumáticos, aros y válvulas que
utilizan los automotores que circulan en la Región MERCOSUR;

 CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la legislación que permita
poner en práctica lo acordado en el Grupo Mercado Común;

 II) que deben reglamentarse los requisitos necesarios de seguridad y
calidad para los neumáticos observando las normas reconocidas
internacionalmente;

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado por el Gobierno de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o
importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos
por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que
figura como anexo formando parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Industrias a dictar la reglamentación
necesaria para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos
de las partidas NCM 40.11.10. y 40.11.20, que se comercialicen en el
mercado uruguayo efectuando la publicación dentro de los 30 días de
vigencia del presente.
Referencias al artículo

Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación,
pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o
privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la
autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo
establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el
Art. 2o.
Referencias al artículo

Artículo 4

La Certificación de Conformidad, será requerida para la comercialización
en plaza de los neumáticos fabricados en el país y exigida por la
Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos que se importen, con
excepción de aquellas con fines demostrativos o experimentales a cuyos
efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección
Nacional de Industrias.

Artículo 5

El presente decreto será de aplicación a partir de los 270 días
posteriores a su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA
Ayuda