VISTO: lo dispuesto por el Decreto 206/996 de 29 de mayo de 1996 que pone
en vigencia la resolución No. 65/92 del Grupo Mercado Común, referente a
los requisitos técnicos a cumplir por los neumáticos, aros y válvulas que
utilizan los automotores que circulan en la Región MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la legislación que permita
poner en práctica lo acordado en el Grupo Mercado Común;
II) que deben reglamentarse los requisitos necesarios de seguridad y
calidad para los neumáticos observando las normas reconocidas
internacionalmente;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado por el Gobierno de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Serán de aplicación a todos los neumáticos fabricados en el país o
importados para el mercado de reposición, los requisitos técnicos exigidos
por la Resolución No. 65/92, aprobada por el Grupo Mercado Común, que
figura como anexo formando parte integrante del presente Decreto. (*)
Cométese a la Dirección Nacional de Industrias a dictar la reglamentación
necesaria para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos
de las partidas NCM 40.11.10. y 40.11.20, que se comercialicen en el
mercado uruguayo efectuando la publicación dentro de los 30 días de
vigencia del presente.
La Dirección Nacional de Industrias será responsable de la certificación,
pudiendo actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o
privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la
autoridad competente del país exportador cuando considere que cumple lo
establecido en el Art. 1o. y en la reglamentación que se dictare según el
Art. 2o.
La Certificación de Conformidad, será requerida para la comercialización
en plaza de los neumáticos fabricados en el país y exigida por la
Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos que se importen, con
excepción de aquellas con fines demostrativos o experimentales a cuyos
efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección
Nacional de Industrias.