EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 25/10/2022
Publicación: 07/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 4826 (p) (cuatro mil ochocientos veintiséis) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rocha;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia a los efectos de adquirir el terreno en el que tendrá asiento una Estación 60/15 kV Cuenca Arrocera, en el departamento de Rocha, en virtud de la necesidad por parte de UTE de mejorar la calidad de servicio y el respaldo de los suministros de la zona;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en un valor de U.I. 30.690 (unidades indexadas treinta mil seiscientas noventa);

   III) que asimismo, confeccionó el plano de expropiación parcial de junio de 2021 (plano N° 1625), en el que se ubica exactamente la fracción a adquirir, cuya superficie es de 6636 m² 21 dm²;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 4826 (p) (cuatro mil ochocientos veintiséis) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rocha, y que según plano de mensura N° 1625 (p), levantado por el Ing. Agrim. Néstor William Cuentas Lujan, consta de un área de 6636 m² y 21 dm² (seis mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados y veintiún decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al noreste recta de 70 m lindando de frente a la Ruta N° 19, al sureste recta de 106 m lindando con la fracción restante del padrón 4826, al suroeste recta de 68 m lindando con la fracción restante del padrón 4826 y al noroeste recta de 90 m lindando con la fracción restante del padrón 4826.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE
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