INTEGRACION A LA GUIA ELECTRONICA DE TRANSPORTE DE CARGA, EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE TRANSPORTE DE CARGA (SICTRAC)




Promulgación: 18/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 117/020 de 01/04/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido en el artículo 271 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001, por el que se creó la Guía de Carga para el Transporte Terrestre, en el Decreto N° 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, y en el Decreto N° 366/013 de fecha 12 de Noviembre de 2013.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 16 del Capítulo III del Decreto N° 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, reglamenta lo referente a la Guía de Carga establecida en el artículo 271 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001.

   II) Que el artículo 1° del Decreto N° 366/013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, crea en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT), regulando la misma, y realizando ajustes en el Decreto N° 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, todo ello a efectos de contribuir a la formalización del transporte de carga terrestre y al mejor conocimiento del Sector para la formulación de políticas en la materia.

   III) Que desde la referida reglamentación, han existido desarrollos tecnológicos que aconsejan avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas que permiten un control en tiempo real, con previo análisis de riesgo, selectividad, eficacia y eficiencia en los controles, todo lo cual redunda en un efectivo control de la regularidad y la formalización del transporte de carga.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y oportuno adecuar el Sistema de Control del Transporte de Carga que circula por el territorio nacional a los avances tecnológicos, lo que permite un seguimiento y control más eficiente y eficaz de la regularidad y formalidad del transporte de carga, facultando a la Dirección Nacional de Transporte a establecer un control por medios tecnológicos para todas las cargas que se transporten en el territorio nacional por parte de las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena y las empresas que efectúen transportes de mercancías por cuenta propia.

   II) Que por tal motivo, corresponde implementar un Sistema Integral de Control del Transporte de Carga que posibilitará que se realicen declaraciones por parte de las empresas comprendidas en el sistema, que cumplan con proveer de la información requerida por la Guía Electrónica de Transporte de Carga, creada por el artículo 271 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de Febrero de 2001, y simultáneamente, utilizar unidades de monitoreo electrónico instalados en las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional, que brinden información en tiempo real que le permita a la Dirección Nacional de Transporte contar con información relevante para un mayor control, en base a análisis de riesgo, selectividad, eficacia y eficiencia en los controles que debe ejercer.

   III) Que dicho Sistema Integral de Control de Transporte de Carga redundará en un efectivo control de la regularidad y la formalización del transporte de carga, por parte de la Dirección Nacional de Transporte y de todos los Organismos de control del Estado.

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, artículo 387 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 y en el numeral 3 del artículo 7 del Decreto N° 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, el Decreto N° 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001 y el Decreto N° 366/013 de fecha 12 de Noviembre de 2013 y, a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase a la Guía Electrónica de Transporte de Carga el Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC), bajo la órbita de la Dirección Nacional de Transporte, a los efectos de ejercer un control de la regularidad y formalización del transporte de carga dentro del territorio nacional.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el propietario de los datos que suministre el dispositivo a instalar y la autoridad de control y aplicación del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga, pudiendo interconectarse al mismo otros Organismos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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