APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2014.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;


                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                             DECRETA

Artículo 1

 El Proyecto de Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e
Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2014, se
constituye por las normas y montos que se detallan a continuación:


Concepto                      Monto en $
Recursos Propios            9.244.789.846
Egresos                    10.782.590.622
Operativo                   7.745.766.913
Inversión                   2.152.378.557
Operaciones Financieras       884.445.152
Superávit / Déficit         1.537.800.776)
Financiamiento              1.537.800.776
Préstamos                   1.276.682.044
Disponibilidades              261.118.732

l.1. PRESUPUESTO DE RECURSOS

Recursos Propios            9.244.789.846
Ingresos de Explotación     9.010.971.175
IVA Ventas                    848.853.505
Ingresos no operativos        132.204.530
Bonificaciones               (410.220.594)
Variación de Deudores        (337.018.770)
Financiamiento              1.276.682.044
Disponibilidades              261.118.732
Total Presupuesto de 
Recursos                   10.782.590.622

l.2. PRESUPUESTO DE COMPRAS

Artículo 2

Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará  el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de
OSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa, OSE y
UGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de
ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3

 En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

 Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.


La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a julio 2013
que recoge los aumentos aprobados por los Decretos Nª 37/013 del 1/2/13 y
N° 207/013 del 17/7/2013 respectivamente (Ver Anexos IX.2.1 y IX.2.2).

El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2013.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,2 (pesos uruguayos diecinueve con veinte
centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2013 (IPC = 121,0 base diciembre 2010).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan 
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 348/013 de 
24/10/2013.

Artículo 5

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las 
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S  101.091.563    (dólares americanos ciento un millones
noventa y un mil quinientos sesenta y tres) sin IVA deducible ni gastos
capitalizables.

Artículo 6

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales  vigentes.

Artículo 7

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la
Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los
intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3
Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las
últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como
reforzantes de otros rubros y/o renglones.

OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando
cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 38.

Artículo 10

 Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán
transponer ni recibir transposiciones de otros grupos  salvo disposición
expresa.

2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.

3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
transpuestos.

4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.

Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 38.

Artículo 11

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2014 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

 El objeto 042086 incluye $ 57:221.277 (cincuenta y siete millones
doscientos veintiún mil doscientos setenta y siete pesos uruguayos) para
la resolución de inequidades internas consecuencias de las reestructuras
autorizadas en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.
El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuente con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas
modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar
como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 - Servicios
Personales.

La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio
2014, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos" 
(Ver Capítulo VII.3.1.1).

Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2011
inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a
la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados (Ver
Capítulo VII.3.1.2 del tomo presupuestal que integra el presente decreto)
. Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que
se dispone, como consecuencia de una encomendación por Resolución del
Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al
último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga
vigente la Resolución de encomendación.

A partir del 1° de enero de 2014, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar
encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en
el Reglamento correspondiente."

Artículo 13

 La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta
a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Enero-Junio 2013
CATEGORIA     SUELDOS GENERALES     SUELDOS FAJAS
3                    8.714              9.800
4                    9.800                0
5                   11.032                0
6                   12.430                0
7                   14.016                0
8                   15.817                0
9                   17.861                0
10                  20.182             22.814
11                  22.814             25.803
12                  25.803             29.195
13                  29.195             33.045
14                  36.051                0
15                  40.770                0
16                  46.101                0
17                  52.147                0
18                  59.051                0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.
Referencias al artículo

Artículo 14

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 Los funcionarios que opten por desarrollar su labor  en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada  del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

A.      No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.

B.      Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.

Artículo 19

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.

Artículo 20

  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.-

Artículo 21

  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del
titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y
Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia  entre el sueldo del
cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las
compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá
como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28
de las presentes normas presupuestales, y se  incrementarán en las mismas
oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la
Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al
objeto 042034  (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:

*      Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del
artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la
orden y la de turno rotativo.
*      En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de
Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos
treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las
que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que
tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.      Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en
forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un
22.05 % mensual por concepto de compensación.

2.      Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

3.      Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.

4.      Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en
el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
     No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

5.      El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría
7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando
la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de
sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en
tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o
imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo
comercial mensual planificado. (RD 2057/95)

6.      Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual
se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios
intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio a cobradores.
(RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)

7.      Casa Habitación: Las RD 799/77, 604/87 y 1200/05 establecen una
partida fija mensual por concepto de casa-habitación, equivalente a $
10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con 22/100) - la
que se incrementará por la variación anual del índice de ajuste de
alquileres del Instituto Nacional de Estadística y Censo aplicable al 1°
de enero de cada año-, por el término de dos años a los funcionarios que
sean trasladados a otro Departamento geográfico a cumplir funciones
valoradas a partir de la categoría 14.
     Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año por
razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a la
reglamentación que el mismo establezca.
     Asimismo, por la RD 44/93 se dispone la inclusión de los Encargados
de Servicio 5 en esta compensación.
     No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad del
Organismo.

8.      El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo
y Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema Central,
Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de Operaciones,
Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema, Auxiliar Soporte del
Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de Sistemas 1, Auxiliar Hardware,
Supervisor de Control, Controlista de Informática, Supervisor
Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción de Datos, Transcriptor de
Datos. (RD 539/96)
     Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto para el
Ejercicio 2013, por semana en la que se cumple efectivamente el régimen de
dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
     Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI

9.     Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)

10.     Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
las Secretarías de los Directores y a los afectados a los Despachos del
Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales les
corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C., con excepción de uno
de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la compensación indicada
será hasta el equivalente al 75% de cuatro B.P.C., pudiéndose contratar
hasta un máximo de seis secretarios por despacho. (RD 2695/90 modificadas
por las RD 2913/90 y 611/96)

11.     Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías,
el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las
compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que
tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, horas extras,
etc.). R/D 370/98.

12.     Compensación Profesional: abonar una compensación mensual
equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no
inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón
"A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya
duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título
habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del
Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan
aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria
incluida en el escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto
042010 - Incremento Profesionales.

13.     Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente
al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones
en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para
realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el
exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.

14.     Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de
formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla
la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios
sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior
a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).

15.     Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en
la administración pública no significará en ningún caso una disminución de
la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación.
La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se
atenderá como una compensación. (art. 23 Ley 16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

  Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.

Artículo 25

 Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los
efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.

La misma se generará día a día, hasta un máximo de $7.022 (siete mil
veintidós pesos) a precios enero - junio 2013 por treinta días. Esta
prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan
los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.

Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°..

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.707.273. - (pesos un millón setecientos siete mil
doscientos setenta y tres) en el ejercicio 2013, importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de
lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por
su naturaleza a  dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción
de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.

El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.

Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.

No podrán  percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-

Artículo 29

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.

Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

 El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°
18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales  f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en  los
Artículos 3° y 4° del  Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2014 la
Administración presentará a OPP en un plazo  no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos  que supere el monto de US$ 1.000.000.-  (un millón de dólares
americanos).

Artículo 35

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.-

Artículo 36

 Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

 El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la
Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras,
operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de
Maldonado (U.G.D.).

Artículo 38

 Sistema de Remuneración Variable (SRV).

a)     El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior
a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los
Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a
Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud;
Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la
Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque,
para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%,40% y
20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las
Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a
excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes;
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV.

Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde
algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.

Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio
de Economía y Finanzas Tribunal de Cuentas.

Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de
acuerdo al régimen aprobado por las R/D N° 820/2006, 596/2006 y 465/2008.

b) La partida incluida en el objeto 042.020 Compensación por Mantenimiento
Nivel Retributivo" (u objeto que corresponda) sólo podrá ejecutarse una
vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas."

c) Exceptuase exclusivamente para la vigencia del presente Decreto y  a
efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 38a) y 38b), la
aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del
Grupo 0 "Retribuciones Personales" dispuestas en los Artículos 9° y 10°
del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 39

 O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al  31 de enero
del 2014 la eliminación  del 100% de las vacantes no incentivadas
generadas entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 a los
efectos de financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las
que sea necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 40

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 41

 Autorizase a transformar los Contratos Temporales de Derecho Público que
OSE hubiera suscrito hasta el momento, en Contratos de Función Pública
(bajo las disposiciones de la Ley No. 15.809) previa evaluación anual del
personal contratado y con la anuencia de las Oficinas Nacional del
Servicio Civil y de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 42

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 43

 Comuníquese, publíquese, etc..

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
Ayuda