VISTO la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiados de los inmuebles empadronados con los Nros. 2499 (P), 18621,
18622, 18623, 18624 y 18625, ubicados en la Localidad Catastral Maldonado,
departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) Que los inmuebles de referencia servirán de asiento a dos
Estaciones de Transformación de 30/6 kV; siendo indispensable para cumplir
con la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) Que la Dirección Nacional de Catastro el 28 de junio de 2010 estimó el
valor venal del inmueble empadronado con el N° 2499 (P) en U.R. 1.963,0684
(mil novecientas sesenta y tres con 0684/10000 Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay); y el 14 de diciembre de 2009 estimó el
valor venal de los inmuebles empadronados con los Nros. 18621, 18622,
18623, 18624 y 18625 en U.R. 1.581,5429 (mil quinientas ochenta y una con
5429/10000 Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de ese modo UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;
ATENTO a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) los siguientes inmuebles: a) padrones
números 18621, 18622, 18623, 18624 y 18625 ubicados en la localidad
catastral Maldonado, con un área de 1.118 mc 71 dmc, que según plano del
Departamento de Bienes Raíces N° 1458 de julio de 2010, levantado por el
Ing. Agrim. Leonardo González, se deslindan de la siguiente manera: 20,95
m al Noroeste de frente a la calle De las Cañas; 30,34 m al Noreste de
frente a la calle N° 3, uniendo ambos frentes una ochava curva de 7,11 m;
25,43 m al Sureste con frente a la calle Cuchilla de Caraguatá, formando
esquina con la calle N° 3 citada mediante ochava curva de 8,60 m y 40,00 m
al Suroeste lindando con padrón N° 24563, b) padrón N° 2499(P) ubicado en
la localidad catastral Maldonado, con un área de 1.194 mc 56 dmc, que
según plano del Departamento de Bienes Raíces N° 1457 de julio de 2010,
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la
siguiente manera: al Norte 24,50 m lindando con parte del padrón 2499; al
Este 36,15 m lindando con padrón N° 2502; al Sur 36,00 m que lindan con
parte del padrón N° 2499 y al Oeste 46,00 m de frente a la calle
proyectada de 17 m de ancho;
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 303/012 de 05/09/2012 artículo 1.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.