VISTO: el Decreto 497/997 de fecha 31 de diciembre de 1997, por el cual
se incrementaron las partidas de reintegro por concepto de equipos
reglamentarios de los Oficiales y del Personal Militar Superior del
Escalafón "K" y el complemento de Viático por concepto de alimentación al
Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional.-
RESULTANDO: que al Personal Civil Equiparado a Personal Superior
actualmente percibe el beneficio de reintegro por Equipo de Oficiales, y
a su vez, el Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno percibe el
viático por concepto de alimentación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos
28 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, 76 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y 2do. del
Decreto 783/973 de 18 de setiembre de 1973 y a lo dispuesto en la
Ordenanza 25 del Ministerio de Defensa Nacional de 9 de agosto de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Declárase comprendido, a partir del 1ro. de enero del 2000, al Personal
Civil Equiparado a Personal Superior y al Personal Civil Equiparado a
Personal Subalterno, del Ministerio de Defensa Nacional, en el Decreto
497/997 de 31 de diciembre de 1997, en la redacción dada por el Decreto
31/998 de 4 de febrero de 1998.-
Las asignaciones correspondientes para Personal Civil Equiparado a
Personal Militar Superior en actividad, serán atendidas con cargo al
Objeto del Gasto 122 "Prendas de vestir", por cada Unidad Ejecutora y las
correspondientes al Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno,
serán atendidas con cargo al Objeto del Gasto 234 "Viáticos dentro del
País", por cada Unidad Ejecutora.-
Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio
de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
archívese.-