PERSONAL CIVIL EQUIPARADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 981
VISTO: el Decreto 497/997 de fecha 31 de diciembre de 1997, por el cual 
se incrementaron las partidas de reintegro por concepto de equipos 
reglamentarios de los Oficiales y del Personal Militar Superior del 
Escalafón "K" y el complemento de Viático por concepto de alimentación al 
Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional.- 

RESULTANDO: que al Personal Civil Equiparado a Personal Superior 
actualmente percibe el beneficio de reintegro por Equipo de Oficiales, y 
a su vez, el Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno percibe el 
viático por concepto de alimentación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos 
28 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, 76 del Decreto-Ley 14.157 
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y 2do. del 
Decreto 783/973 de 18 de setiembre de 1973 y a lo dispuesto en la 
Ordenanza 25 del Ministerio de Defensa Nacional de 9 de agosto de 1995.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase comprendido, a partir del 1ro. de enero del 2000, al Personal 
Civil Equiparado a Personal Superior y al Personal Civil Equiparado a 
Personal Subalterno, del Ministerio de Defensa Nacional, en el Decreto 
497/997 de 31 de diciembre de 1997, en la redacción dada por el Decreto 
31/998 de 4 de febrero de 1998.-

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes para Personal Civil Equiparado a 
Personal Militar Superior en actividad, serán atendidas con cargo al 
Objeto del Gasto 122 "Prendas de vestir", por cada Unidad Ejecutora y las 
correspondientes al Personal Civil Equiparado a Personal Subalterno, 
serán atendidas con cargo al Objeto del Gasto 234 "Viáticos dentro del 
País", por cada Unidad Ejecutora.-

Artículo 3

 Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio 
de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, 
archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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